Primero estudiamos la fase de instrucción
De nuevo y como venimos haciendo en las lecciones anteriores, vamos a abordar esta fase de instrucción del procedimiento sancionador, con un método de estudio diferente. Usaremos una regla mnemotécnica contenida en el siguiente vídeo, que nos facilitará de forma notoria la memorización de los artículos que hacen referencia a esta fase. Estos artículos, siempre los encontrarás al final de los apuntes que verás más abajo, y que son descargables. La finalidad es que tú mismo observes como lo memorizado coincide con lo que indica la ley.
Como siempre, primero la mnemotecnia 👏👏
Repasa los detalles de esta historia antes de seguir para adelante. Cuando lo hayas hecho, toca divertirse traduciendo esta historia en la ley, usando las siguientes tarjetas.
Veamos en qué se convierte esta historia con tarjetas de memoria 😀
Recordemos antes alguna mnemotecnia anterior…🤓
Slide content
La fase de instrucción es IGUAL que la que vimos en los procedimientos a instancia de parte, incluido el trámite de audiencia, a excepción de especialidades:
Mnemo
La primera la vimos en la mnemotecnia del «contenido mínimo» que debe tener el acuerdo de inicio que vimos en la lección anterior sobre el inicio del procedimiento. Dos escarpias normales en los extremos de la cuerda de tender* (a diferencia del procedimiento a instancia de parte donde la última escarpia tiene forma de interrogante).
Norma
En la comunicación en el acuerdo de inicio debe indicarse de la duración concreta del periodo de la fase de instrucción, en contraste con el procedimiento a instancia de parte, donde no se indica la duración.
*Ver lección de inicio del procedimiento.
Mnemo
La segunda, vemos como tiene que ser Einstein el que tiene que recoger la bala de la fase de inicio del cañón, ya que el que vive en medio, el entrenador, está dormido.
Norma
Lo más habitual en estos procedimientos es que no haya más alegaciones ni pruebas que las vistas en las actuaciones previas que hemos visto anteriormente (el entrenador duerme), el órgano resolutor (Einstein) puede usar el “acuerdo de inicio” de la fase de inicio, como “propuesta de resolución”, siempre que esté bien especificada la responsabilidad a imputar, y que no haya más alegaciones por parte del interesado (lógico).
Mnemo
La tercera, vemos el sueño donde el entrenador se ve sometido por un guante que agarra un martillo de juez y que sella una “f” de firme y una “p” de pena.
Norma
En la fase de instrucción, los hechos que hayan sido probados (guante) en una sentencia judicial (martillo) de forma FP (firme y penal), vinculan o someten el procedimiento administrativo (la fase de instrucción lo admitirá, no tendrá en cuenta nada que contravenga esta sentencia).
Mnemo
La cuarta, el cuadro en la habitación, donde se ve al entrenador con su perro cortando fotos y a la vez cortando cañones. Cortar la foto quiere decir que se rompa su contenido, es decir que se desgaje el ladrón, el hecho…
Norma
El órgano “instructor” (entrenador) “podrá” (perro) finalizar el procedimiento resolviéndolo* sin sanción (cortar el cañón) y archivar el expediente, siempre que falle algo del contenido de la foto (foto rota) como probar los hechos o no existen, no exista el autor o los hechos….
*Pero se emite resolución.
Vamos a memorizar el contenido mínimo que se exige al documento típico de esta etapa: La propuesta de resolución
Para ello, y como estamos haciendo de forma recurrente, volvemos a enganchar la historia de la lección del «contenido mínimo» donde la habíamos dejado. Lo que caía por el acantilado…
Mnemo
¿Y qué es lo que cae?
- Un guante de boxeo
- La media
- La foto
- Hasta que encuentran otra cuerda de tender ropa (con escarpias normales otra vez)
Norma
La propuesta de resolución contiene:
- Prueba determinante de la resolución (guante de boxeo).
- Medidas provisionales planteadas (media)
- Culpable (foto)
- Hechos. (foto)
- Tipificación de estos (foto).
- Tiempo de alegaciones por parte de los interesados tras la notificación de esta propuesta de resolución (cuerda de tender).
¡Otra vez hemos memorizado todo lo relacionado con la instrucción del procedimiento sancionador! Descargate los apuntes💪💪👏👏👏
Alguna curiosidad
Solo quiero insistir, que todo lo que vimos en la fase de instrucción en el procedimiento a instancia de parte, se repite en este procedimiento sancionador, salvo las especialidades vistas arriba. Incluido el trámite de audiencia. Recuerda del curso anterior, que este trámite de audiencia lo representábamos con ese agujero en la parte superior del cañón, y que como ves, en el póster nuevo también existe.
Hay una idea curiosa, el hecho de que sea el responsable de la fase de instrucción quien pueda resolver en negativo este procedimiento, si, como hemos visto, falla algo de la foto. Que no haya robo, no haya ladrón e incluso que haya prescrito la falta (foto vieja y amarillenta). Esta autoridad la tenía en exclusiva el órgano resolutor, en el procedimiento a instancia de parte. Sin embargo, ahora el órgano de instrucción si puede hacerlo, archivando el procedimiento.
Y lo curioso es que el órgano de instrucción con esta facultad tan potente, es el único que no es nombrado por la norma. Recuerda, que la norma indica el órgano responsable del inicio del procedimiento (páncreas mascota de Norma), y también indica el órgano resolutor (cuando Einstein se sube a una caja de regalo para que Norma le nombre con todos los honores, órgano resolutor).