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Inicio del procedimiento sancionador

Primero, memorizamos el inicio del procedimiento

En esta lección vamos a estudiar la fase de inicio del procedimiento sancionador de forma distinta. Una forma más clara, entretenida y eficaz. También vamos a incluir el estudio del contenido que tienen que tener las solicitudes de inicio que pueden realizar los distinto agentes autorizados para ello.

Como siempre, veamos primero la mnemotecnia 💪

Repasa la historia en tu cabeza antes de seguir para adelante. Si ya lo tienes, ¡has hecho lo más dificil! Ahora toca divertirse traduciendo esta historia en la ley usando las siguientes tarjetas.

Veamos en que se traduce esta historia 😉



El contenido mínimo que la ley 39/2015 impone las peticiones que se le realizan al organo iniciador

Para realizar esta traducción, recuerda la primera parte de la historia que vimos en la lección de «contenido mínimo del procedimiento sancionador»


Contenido mínimo que debe tener el «acuerdo de inicio» según la ley 39/2015

Para realizar esta traducción, recuerda la SEGUNDA parte de la historia que vimos en la lección de «contenido mínimo del procedimiento sancionador»ENLACE!!

contenido en el procedimiento sancionador 2

*Como vimos en el procedimiento a instancia de parte, en aquella ocasión, la cuerda de tender representaba el tiempo del periodo de instrucción en el que se pueden colgar alegaciones informes y pruebas. La cuerda de tender estaba atada por una escarpia al principio y por una escarpia con forma de interrogante al final. Aquello quería decir que se sabe cuándo empieza la fase de instrucción, pero la ley no especificaba cuando terminaba. Por eso la forma de interrogante.

contenido en el inicio del procedimiento sancionador

Sin embargo, en esta ocasión son dos escarpias normales, es decir hay que comunicar cuando empieza y cuando termina esta fase.

Hemos memorizado estos apuntes del inicio del procedimiento sancionador ¡descárgatelos!

Más información y aclaraciones del el inicio del procedimiento sancionador

En esta ocasión, hemos visto como los que inician el procedimiento no son los propios interesados, en contra de lo que sucedía en los procedimientos a instancia de parte. También comentamos anteriormente que, ahora, son los posibles autores de la falta o hecho sancionable, los únicos interesados del procedimiento.

Como consecuencia, la administración será quien hará el inicio del procedimiento sancionador, ya que aquellos no van a perjudicarse, arrancando un procedimiento cuya sanción consista en una multa o sanción contra sí mismos. Esto es lo que se conoce como “inicio de oficio”.

Así que, ya no podemos esperar que se encienda la mecha con las llamas de las  cabezas de los interesados. Lo que va a ocurrir, es que la administración arrancará el cañón tirando de la cuerda, es decir, se iniciará el procedimiento a través de un “acuerdo de inicio”.

 Que Norma D.  deje un órgano para tirar de la cuerda, significa que el órgano responsable de iniciar será indicado o nombrado por una norma. Que además, este páncreas tire de la cuerda de forma discrecional, disparando a la piñata que quiera, nos enseña la libertad que tiene este órgano a decidir si inicia o no un procedimiento sancionador.

Lo que pasa es que, aparte de su propio criterio,  también puede ser inducido por otros órganos o personas, que vean necesario abrir un procedimiento sancionador.

Es aquí cuando describimos el comportamiento de un tirano. Lo hacemos con 3 flechas indicando el rango jerárquico del solicitante:

El órgano iniciador obedece a las peticiones que le haga un superior, sin más.

A los órganos con igual rango jerárquico que soliciten un inicio del procedimiento sancionador, el iniciador sopesará su demanda. Es decir, no es vinculante para este, como sí ocurría con el superior jerárquico. Pero si decide que no, el órgano demandante recibirá una notificación con la razón de esa negativa. Es lo que describíamos en la mnemotecnia como un trato cortes. El ejemplo que planteaba la historia es la solicitud de inicio que le  entregó el órgano inspector. El corazón que realizaba las funciones de Sherlock Holmes. Una vez realizadas las investigaciones, el órgano inspector puede instar el inicio de un procedimiento. Pero la última palabra, la tiene el órgano iniciador.

Por último, la flecha que señalaba hacia abajo. Es decir, los ciudadanos, y que representamos como gallinas vela. Bien, pues con estos últimos es diferente.

A estos, la ley se refiere como demandantes. Lo que hemos visto en la mnemotecnia es que no tienen la vela encendida, razón de las cosquillas en los pies al páncreas. Con eso vamos a recordar que los demandantes no son interesados, no tienen la vela encendida.

Además, por culpa de eso, el órgano camufla su decisión de disparar o no. Con eso recordamos que el órgano no tiene porque comunicar a los demandantes, si inicia o no el procedimiento. Además, recordar del curso anterior, que sólo los interesados recibirán notificaciones de la evolución del procedimiento. Por lo que los demandantes, al no ser interesados, no tienen porqué recibir ninguna notificación del proceso.

Posteriormente, la única gallina que recibió contestación, la obtuvo porque informó de que un bien de la propiedad del órgano iniciador había sufrido daños por un navajazo. Por lo tanto, en los casos en la demanda de un ciudadano, por un perjuicio contra el patrimonio de la administración, el iniciador sí comunica al demandante si lo inicia o no. No parece aclarar la ley, si esta notificación “simple” incluye la motivación de dicha decisión.

Por último, Norma D. se enfada y le grita que conteste a la gente si va a iniciar o no. Eso nos va a ayudar a recordar que la administración también contestará a los demandantes, si la norma se lo impone.

¿Vamos a por más?