Estudiemos ahora los contenidos mínimos que se imponen en un procedimiento sancionador, en lo referente a las comunicaciones internas entre los distintos órganos administrativos y entre la administración y el administrado.
Problema en el estudio de los contenidos necesarios del procedimiento sancionador
Uno de los apartados que el estudiante de esta ley le trae de cabeza, es retener las especificaciones que la norma quiere como mínimas, en los distintos documentos que se utilizan en la comunicación interna o externa. Pero este problema lo podemos solucionar de una forma novedosa y agradable, que te explico a continuación.
Veamos un ejemplo. En el procedimiento sancionador, los órganos que solicitan al responsable del inicio de este, lo harán a través de una solicitud. La ley 39/2015 impone para esta, un contenido mínimo o necesario. El no cumplimiento no es tontería, ya que puede ser reclamado por el infractor, a través de un recurso.
Para empeorar la situación, es distinto que esa solicitud se realice por un órgano interno, con un rango superior en la jerarquía interna de la administración, que sea realizada por un órgano del mismo rango jerárquico, o que sea realizada por un ciudadano demandante.
Cada uno de estos casos tiene un contenido mínimo, y esto sin duda, complica enormemente el estudio de esta ley. Este problema no sólo sucede en la fase inicial, sino que en el resto de las fases también se exigen este tipo de contenidos. Así, al acuerdo de inicio, se le exige un mínimo, al igual que en la propuesta de resolución. Por supuesto, a la resolución se le imponen límites.
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