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Actuaciones previas en un procedimiento sancionador

Primero memorizamos estas actuaciones

Una forma diferente de estudiar las actuaciones previas en el procedimiento sancionador.  Primero visualiza el vídeo. Este contiene toda la mnemotecnia necesaria para memorizar este periodo de actuaciones. Después, más abajo, tienes las tarjetas donde te vas a divertir viendo cómo se transforman las mnemotecnias, en la ley que quieres aprender.

Visualizamos la mnemotecnia

Actuaciones previas mnemotecnia

Estos vídeos están diseñados para memorizarse de forma contundente por respetar la técnica descrita en la formación de mnemotecnia. Técnicas que puedes ver en esta misma web. Para comprobarlo, y antes de seguir para adelante, repasa en tu imaginación la historia entera paso a paso. Si lo tienes, ya has hecho lo más difícil…

Ahora mira en que se convierte 😮


Hemos memorizado estos apuntes.💪 ¡Descárgatelos!😊

Más información y aclaraciones de las Actuaciones previas anteriores al procedimiento

Las actuaciones previas de un procedimiento sancionador son actuaciones de investigación, como ocurría en la fase de instrucción en el procedimiento a instancia de parte que vimos en el volumen uno de este mismo curso.  Es decir, actuaciones dirigidas a recopilar todo tipo de alegaciones, pruebas e informes, pero con la salvedad de realizarse antes de iniciarse el procedimiento.

Por esta razón, como veremos más adelante, la fase de instrucción propiamente dicha, la que va después de la fase de inicio, se suele quedar vacía o sin nada que hacer, porque ya se ha hecho toda la labor de investigación con anterioridad.

 La norma le otorga esta potestad a la administración, que la realizará a través de un órgano especializado, un órgano investigador. En el caso de no lo hubiera, es decir, cuando Sherlock Holmes no estaba en casa, se hará por un órgano nombrado a dedo, es decir, de forma discrecional. Este nombramiento lo hará el órgano iniciador ( El dedo con la uña de cuadros blancos y negros) o lo hará el órgano resolutor (el dedo con el bigote de Einstein).

 Curiosamente el órgano encargado de la instrucción no va a poder decidir quién va a ser el órgano investigador.

Efectos de las actuaciones previas al procedimiento sancionador

Otra curiosidad en este tipo de procedimientos es lo relativo a lo que le ocurre a este corazón elegido a dedo que se adentra en la niebla. Se adentra en la niebla, porque como sabes, los actos ilícitos, siempre están escondidos detrás de una neblina, para que no se vean. para permanecer ocultos.

Dentro descubre:

 Primero, el contenedor ardiendo. Es decir, descubre la falta o hecho punible.

Segundo. Descubre al culpable que está justo dentro del contenedor, que además lo representamos con esa gallina-vela, vela con la llama encendida.  Por mnemotecnias anteriores sabemos que una gallina vela representa a un interesado. Esto nos va a ayudar a recordar lo siguiente: en los procedimientos sancionadores los interesados son los culpables y solamente los culpables.

Esto trae una consecuencia importante. Recordemos antes lo que vinos en los procedimientos a instancia de parte. ¿Te acuerdas quién eran los únicos que podían iniciar aquel tipo de procedimiento? ¡Los interesados! Encendían la mecha del cañón con la llama de su cabeza.

Pero claro, ahora, en un procedimiento sancionador, no va a ser un culpable interesado el que inicia un procedimiento, a no ser que esté loco y quiera auto imputarse una sanción. Por eso, tiene que ser la propia administración quien, de oficio, inicie este tipo de procedimientos.

Voy a hacer un breve inciso para que no te confundas con la figura del denunciante, figura que veremos con más detalle en la lección de la fase de inicio, pero que aquí te doy una pequeña pincelada. Este puede participar de cierta manera en la fase de inicio. Pero a no ser que sea culpable, no será nunca interesado, por lo que acabamos de ver.

Por lo tanto, esto va a provocar, por ejemplo, que, a este denunciante, no se le comunique sobre la evolución del procedimiento sancionador, como si se hace con los interesados. También, el hecho de recurrir una resolución. Ya sabemos del otro procedimiento, que los únicos que pueden recurrir una resolución de un procedimiento, son los interesados. Si del procedimiento no sale una resolución sancionadora, es decir, la bala del cañón no perfora la piñata y no caen los caramelos malos, el denunciante estará muy frustrado, muy triste, pero no puede recurrir esa resolución.

Sin embargo, si del procedimiento sale una resolución sancionadora, es decir, la piñata estalla y caen los caramelos… Bien, pues ahí, el único que puede recurrir esa resolución sancionadora, sería el interesado culpable.

 Siguiendo con la nuestra mnemotecnia, y tercer descubrimiento, vimos cómo nuestro órgano inspector, el corazoncito, también rescató a la piñata con la sanción, es decir, los caramelos malos, atada a esa nube que estaba perdida en la neblina y la sacó fuera. Por lo tanto, también este órgano inspector tiene que dilucidar cuál es la sanción que se tiene que imponer al culpable, según su tipificación.

 Fíjate que seguimos hablando de actos previos al propio inicio del procedimiento. Esa actuación de investigación debe tener también claro cuál es la sanción para aplicar.